Micelio
Auto14 de septiembre de 2022

A- de 2022

Ponente José Fernando Reyes Cuartas

Demandante Fundacion Especializada En Servicios De Asesorioas Y Otra·Demandado Aguas De Valencia Sas Esp

Tema · dato duro
Demanda De Impugnación De Acto De Asamblea, Junta Directiva, Junta De Socios O De Cualquier Otro Órgano Directivo De Personas Jurídicas Sometidas Al Derecho Privado.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Civil
  • Controversias sobre legalidad de actos sometidos a régimen de derecho privado
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Montería y el Tribunal Administrativo de Córdoba.

La controversia se presentó sobre una demanda interpuesta por La Fundación Especializada en Servicios de Asesorías y la Cooperativa Multiactiva Vial Comunitaria, en contra de la empresa de servicios públicos Aguas de Valencia S.A.S., con el fin de que se impugnara un Acta de la asamblea extraordinaria de accionistas de la demandada en donde se llevó a cabo la reforma del estatuto societario.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena determinó que, cuando se impugnen las decisiones de la asamblea extraordinaria de una empresa de servicios públicos de naturaleza privada, el conocimiento del asunto corresponde a la jurisdicción ordinaria civil, con fundamento en los artículos 20.8 y 382 de la Ley 1564 de 2012, así como el 32 de la Ley 142 de 1994.

Con base a lo anterior, la Corte decide remitir el expediente al Juzgado Segundo Civil del Circuito de Montería para que proceda a dirimir el conflicto de competencias y para que comunique la presente providencia a los interesados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado
  2. Segundo. Civil del Circuito de Montería y el Tribunal Administrativo de Córdoba, en el sentido de DECLARAR que el conocimiento de la demanda promovida por las empresas FUNESA y COOVICOM APC radicado bajo el número 23001-31-03-002-2020-00282-00, corresponde al Juzgado
  3. Segundo. Civil del Circuito de Montería.
  4. Segundo. REMITIR el expediente CJU-1240 al Juzgado
  5. Segundo. Civil del Circuito de Montería, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Tribunal Administrativo de Córdoba y a los sujetos procesales dentro del proceso 23001-31-03-002-2020-00282-00.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.